CAPITULO XXII
Correctivos

CORRECCIÓN.- Es el acto mediante el cual se aplican medidas encaminadas a lograr el mejoramiento en el aspecto formativo integral del educando, en procura de la permanente convivencia pacifica que debe imperar entre todos los estamentos de la comunidad santanderista.

Numeral 25.- Todos los estamentos de nuestra comunidad santanderista deben conocer sus derechos y deberes para ser responsables de sus faltas, aceptar sus consecuencias y asumir con responsabilidad y madurez los correctivos del caso Procedimientos para la aplicación de correctivos
Los correctivos a aplicar son:

25.1.- APLICACIÓN DE RECURSOS PEDAGÓGICOS.
Son aquellos en los cuales se asignan algunas responsabilidades de tipo pedagógico en un proceso de comunicación o dialogo abierto y espontáneo entre el estudiante y su profesor. El intercambio permite buscar alternativas de solución a los conflictos, expresar inconformidades y compartir decisiones, favoreciendo en crecimiento personal del estudiante.

25.2.- AMONESTACIÓN Y SEGUIMIENTO: Acto a través del cual las personas a su cargo (docentes, coordinadores, rector, consejo directivo) hacen una advertencia o llamado de atención verbal o escrita al infractor, quien se supone acogerá el requerimiento sin que esto lesione sus derechos y deberes.

25.3.- ANOTACION EN EL OBSERVADOR DEL ALUMNO.- Correctivo que se usa para comprometer más al estudiante en su proceso formativo, reconociendo así la infracción cometida, la proyección futura de ésta.

25.4.- ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL .-(proceso de psico-orientación)
Espacio en el cual se establece una relación directa y familiar entre el estudiante y el profesional de la psico-orientación, quien se encargará de brindarle la confianza necesaria y es estimulo adecuado que le permitirá moldear su carácter y mejore su comportamiento.

25.5.-CITACION DEL PADRE DE FAMILIA O REPRESENTANTE LEGAL
Llamado que se hace con el fin de pedirle mayor apoyo y comprometerlo en el proceso formativo de su acudido, como directo responsable del mismo . Ademàs, se debe registrar la infracción cometida en el libro de seguimiento disciplinario.
Cuando el acudiente no atienda el llamado o su acudido no le informe, al estudiante se le podrá retener los útiles escolares para presionar la asistencia del mismo.

25.6.-ACTA DE COMPROMISO DISCIPLINARIIO
Documento compromisorio que firman el estudiante y su acudiente en las respectivas coordinaciones, con el propósito de establecer parámetros para un mejor comportamiento y rendimiento académico.
El reiterado incumplimiento del compromiso dará lugar a la perdida del cupo en la institución para el año siguiente

25.7.-SUSPENSIÓN TEMPORAL
Es un correctivo que se aplica a los estudiantes por faltas de comportamiento individual o grupal que entorpecen la labor pedagógica y la convivencia pacífica.

25.8.- MATRTICULA CON SIGUIMIENTO ESPECIAL ( Matricula condicionada)
Recurso disciplinario especial firmado por el padre de familia y el estudiante, aplicado aquellos jóvenes que reinciden en la falta de disciplina, incumplen el documento compromisorio o cometen una falta que individualmente ameritas el uso de este correctivo.

25.8.-DIALOGO EN PRIVADO ( Rector- Padre de familia- Estudiante)
Este constituye un último recurso ante los casos comprobados de incumplimiento o violación del compromiso pactado en la matricula condicionada, donde el rector en última instancia trata de convencer especialmente al estudiante sobre las oportunidades que se le han brindado de mejorar su comportamiento integral pero que no las ha sabido aprovechar.

25.9.-PERDIDA DEL CUPO PARA EL AÑO SIGUIENTE
La comisión disciplinaria integrada por los docentes de cada grado, el coordinador de disciplina y la psico-orientadora si existe, son los encargado de presentar ante el consejo directivo el listado de estudiantes no admitidos para el año siguiente, luego de un riguroso análisis de cada uno de los casos y con base en el seguimiento realizado a lo largo del año por el coordinador de disciplina y el respectivo director de grupo.

25.10.- DESCOLARIZACIÓN DEL EDUCANDO
Se establece por decisión del consejo directivo en los siguientes casos:

1. De acuerdo con la gravedad de la falta cometida y con fundamento en el seguimiento disciplinario realizado.

2. Cuando el (la) estudiante se encuentre incurso en el numeral 18.25 del manual de convivencia..

PARÁGRAFO: La desescolarización implica que el (la) estudiante desarrollará sus periodos académicos del año en curso en forma semi-presencial y no podrá asistir a las actividades académicas normales, haciéndose responsable de la preparación de los contenidos previa bibliografía y orientaciones de los profesores de cada área o asignatura. La asistencia al colegio sólo será para consultar a los docentes, o para realizar sus actividades académicas en hora y días acordados con sus docentes, y con el visto bueno de la respectiva coordinación.
Podrá asistir a los actos sociales culturales o recreativos que programe la institución. En ningún caso podrá usar el uniforme de la institución de acuerdo con su condición de padre o madre adolescente, la institución se reserva el derecho de admisión para los años siguientes.
Si el (la) estudiante es de undécimo grado, recibirá su acreditación como Bachiller en la secretaria de la institución.

25.10.- NO PROGLAMACIÓN COMO BACHILLER
En el acto o ceremonia de graduación realizada por la institución no se menciona el nombre del estudiante y su diploma será entregado en la secretaria de la institución.
25.11.- CANCELACIÓN INMEDIATA DE LA MATRICULA
De acuerdo con la gravedad de la falta , el consejo directivo a su buen saber y entender es quien toma la decisión de cancelar la matricula del estudiante respectivo, comunicando sobre esta al padre de familia y al estudiante.

PARÁGRAFO:Contra las resoluciones que impongan sanciones expedidas por el consejo directivo, proceden los recursos de reposición y de apelación ante las diferentes instancias educativas superiores al consejo directivo (Jefatura de Núcleo o Secretaria de Educación ), las cuales deberán presentarse dentro de cinco días hábiles siguiente a su notificación.